Laburo España: 250.000 ofertas de empleo

LA LITERATURA

Sábado, 26 de julio de 2008

PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 



 EN EL DISTRITO FEDERAL  LA ORGANIZACION DE SUS JUZGADOS ES DISTINTA A LOS DEL ESTADO DE MEXICO LO CUAL PUEDES CONSULTAR EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.  POR LO PRONTO SOLAMENTE TE MENCIONARE LAS COMPETENCIAS Y DIVISION DE LOS JUZGADOS EN EL DF.

TITULO CUARTO

De la Organización de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia  

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 47. Son Jueces de Unica Instancia, los de Paz en materia Civil y Penal.

48. Son Jueces de Primera Instancia:

I. Jueces de lo Civil;

II. Jueces de lo Penal;

III. Jueces de lo Familiar;

IV. Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;

V. El Juzgado Mixto, ubicado en las Islas Marías;

VI. (Se deroga)

VII. (Se deroga)

49. En el Distrito Federal habrá el número de Juzgados que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita. Dichos Juzgados estarán numerados progresivamente.


CAPITULO II

De los Juzgados de lo Civil, de lo Penal, de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal del Distrito Federal

50. Los Jueces de lo Civil conocerán:

I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior;

IV. De los interdictos;

V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

51. Los juzgados penales ejercerán las competencias y atribuciones que les confieren las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados.Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción.

52. Los Jueces de lo Familiar conocerán:

I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar;

II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;

III. De los juicios sucesorios;

IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;

V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia Familiar;

VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden Familiar;

VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y

VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

53. Los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.

54. ( Se deroga)

55. Los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles, concúrsales y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes serán competencia de los Jueces de lo Civil.


71. Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia civil, conocerán:

I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;

II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y

III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

72. Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia penal, conocerán:

I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y

II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.


FORMATOS LEGALES DE DEMANDAS

DEMANDAS

Por: OLINKA CECILIA CRUZ MOYA | ABOGACIA | Comentarios (0) | Referencias (0)

Comentarios

Comentar


Recordar datos

Acerca de

HOLA ESPERO QUE TE AGRADE ESTE PEQUEÑO ESPACIO DEDICADO A AQUELLAS PERSONAS QUE INFLUYERON EN MI VIDA.

Sindicación

Añadir a Feedness
RDF XML ATOM

Créditos

Diseñado por Studio.st
Online gracias a Bitacoras.com